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Procuraduría denunció ante la Fiscalía al candidato Carlos Ordosgoitia.

 

La Procuraduría General de la Nación denunció ante la Fiscalía General a Carlos Alberto Ordosgoitia Sanín, candidato a la Alcaldía de Montería, por presuntamente haberse beneficiado del régimen subsidiado de salud durante más de siete años (2011-2018), a pesar de reunir las condiciones económicas para realizar aportes al régimen contributivo.

El Ministerio Público requirió a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, ADRES, a la Unidad de Pensiones y Parafiscales- UGPP-, a la Asociación Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud ESS y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, sobre la condición de afiliación de Ordosgoitia Sanín, los dineros en los que incurrió el Estado para garantizarle la prestación de servicio de salud y su calidad de contribuyente de impuestos.

Así mismo, exhortó a la UGPP el inicio de un proceso de fiscalización para el  reintegro al erario de los dineros pagados por la afiliación del hoy candidato, cuya actitud impidió que una persona de escasos recursos pudiera acceder a los servicios del régimen subsidiado de salud.

Esta acción es un esfuerzo más, por parte de la Procuraduría General de la Nación, a fin de logar salvaguardar los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud.

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MIRA se suma al proyecto Ahora La Gente con Carlos Ordosgoitia.


De manos de la Senadora Aydeé Lizarazo, el candidato a la Alcaldía de Montería, Carlos Ordosgoita, recibió las banderas del Partido MIRA, basados en un acuerdo programático que hizo posible que esta colectividad se sumara al proyecto AHORA LA GENTE.

“El Partido MIRA se adhiere de forma oficial a la campaña a la Alcaldía de Montería de Carlos Ordosgoitia; así las cosas, el 27 de octubre, Montería tendrá un nuevo gobernante, un gobernante joven que se ha hecho en la empresa privada y que sabe y conoce de las necesidades de todos y de cada uno”, expresó la senadora Aydeé Lizarazo del Partido Mira.

Manifestó que se trata de un acuerdo programático donde se incluyeron temas como el empleo, la formalización laboral y apoyo al emprendimiento. “Estamos seguros que si le apostamos y llevamos a cabo este programa de empleabilidad, vamos a tener personas, familias, disfrutando de condiciones dignas y calidad de vida, que es lo que estamos reclamando no solo en Montería sino en todo el territorio, oportunidades de empleo para todos; garantías para el emprendimiento y la formalización laboral; tenemos alto índices de informalidad laboral que vamos contrarrestar y a disminuir con esta política de empleo que desde la alcaldía vamos a desarrollar”, agregó la Senadora del MIRA.

Por su parte, Carlos Ordosgoitia agradeció al partido MIRA la confianza en el proyecto AHORA LA GENTE para lograr que Montería tenga el primer gobierno social e incluyente de la historia, enfocados en generar bienestar y calidad de vida a los monterianos, a través de la generación de empleo, que es una de las principales preocupaciones y necesidades de los ciudadanos, pues la tasa está por encima del 13%.

“Coincidimos con el mejoramiento de la vida del ser humano, en crear oportunidades de empleo en la ciudad y en el campo, el apoyo a la juventud y el mejoramiento a la atención en la salud. Recibo con mucho orgullo el apoyo de la lista al Concejo de Montería del partido Mira; porque unidos, defenderemos a la mujer, a los vendedores informales y cada uno de los monterianos”, expresó Ordosgoitia.

 

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EXDIPUTADOS DE CÓRDOBA SE REÚNEN CON ORLANDO BENÍTEZ Y LE MANIFIESTAN SU RESPALDO.

El candidato a la gobernación de Córdoba Orlando David Benítez Mora, sostuvo un fraternal encuentro con varios de sus ex compañeros de duma, ante quienes expuso los pilares fundamentales de su plataforma programática y además los invitó a reforzar su equipo de trabajo para consolidar la victoria indiscutible que se obtendrá en los comicios del próximo 27 de octubre.

Entre anécdotas sobre su paso por la asamblea y extrañando al compañero fallecido Guillermo Corrales, los ex colegas de duma Blanca Nelly Márquez, Jaime Isaac Pareja, Juan Camilo Tulena, Pedro Tulena de la Espriella, Magola Gómez Pérez, Jorge Burgos Vellojín y Jorge Eduardo Benítez, le manifestaron su total compromiso con la causa del pueblo. “Trabajamos con Orlando Benítez, fuimos su compañero de Asamblea, conocemos su talante, su nobleza, su enorme vocación de servicio y su amor profundo por el departamento y eso es prenda de garantía de que hará un extraordinario trabajo en la gobernación…” manifestaron al término del encuentro. 

 

 

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Salin Ghisays, contundente en debate de candidatos a la Alcaldía de Montería.

Contundente, seguro y claro se mostró el candidato a la Alcaldía de Montería, Salin Ghisays, durante el debate de candidatos convocado por la casa editorial Meridiano de Córdoba.

Respuestas y propuestas, basadas en contextos reales, fueron las características del exsecretario de gobierno, sobre los temas planteados en dos horas de debate e intercambio de ideas.

SEGURIDAD
“Seré el primer policía de la ciudad. Vamos a blindar a Montería con más policías y más cuadrantes de seguridad; como secretario de gobierno atacamos las ollas de microtráfico e implantamos los cuadrantes de seguridad”, expuso Ghisays.

SALUD
“Somos referente nacional de buen gobierno en materia de Salud. Montería cuenta con excelentes hospitales de primer nivel. Solicitaré al Gobernador de Córdoba que el hospital San Jerónimo sea parte de nuestra red pública”.

EDUCACIÓN
“Nosotros acabamos el banco de oferentes que afectaba la calidad educativa en Montería. Ahora suena la campana para todos el mismo día; vamos por más para mejorar en calidad y cobertura”.

ALIMENTOS ESCOLARES
“Con el Sena vamos a trabajar el programa de manipulación de alimentos para que los alimentos del PAE para niños cumplan los requisitos de calidad y Sanidad”.

TRANSPARENCIA
“Con presupuestos participativos, veedurías y rendición de cuentas por comunas le apostaré a un gobierno transparente, con hojas de vida sin tachas; profesionales idóneos, son garantía para un gobierno transparente y eficiente”.

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
“Montería está en mora de tener un nuevo POT. En nuestro gobierno será revisado y socializado con todos los sectores de la producción”.

El candidato por el movimiento Lealtad con Montería ratificó su propósito de defender el modelo de ciudad construido desde hace una década; continuar el crecimiento urbanístico y comercial con inversiones de capital privado y recursos públicos; además estimular el emprendimiento de empresas locales.

“Montería no puede detenerse ni retroceder cayendo en manos inexpertas. Es muy fácil hablar cuando no se tiene experiencia ni en lo público, ni en lo privado, y se aparece cada cuatro años cuando hay elecciones en los zapatos de otro”, recalcó Salin Ghisays.

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Erasmo Zuleta y su equipo están con Ordosgoitia.

El candidato a la Alcaldía de Montería, Carlos Ordosgoitia, recibió el respaldo del grupo del Representante a la Cámara, Erasmo Zuleta, con más de 20 aspirantes a Concejo, 6 candidatos a Asamblea Departamental y 30 Ediles de las listas de Colombia Renaciente, Partido de la U y Mais.

De esta manera el equipo Ahora la Gente que lidera Ordosgoitia sigue sumando apoyos políticos y ciudadanos para llegar al primer cargo del municipio y liderar lo que él ha denominado el primer gobierno social de Montería, el Gobierno de la Gente.

La adhesión a la candidatura por parte del Representante Erasmo Zuleta y su equipo, se hizo durante el fin de semana. “Apoyo a Carlos Ordosgoitia, porque creo que Montería merece una oportunidad con otras personas; hay que darle la oportunidad para que miremos la Montería real, a la Montería rural, a que miremos que Montería no es la que muchas veces muestran en las fotos o sale en la revistas, hay una Montería oculta, que no se muestra y por eso estoy apoyando a Carlos Ordosgoitia, porque no es un candidato de imposición ni sacado a bolsillo; Carlos representa el apoyo de un grupo político, pero más allá de eso, representa el apoyo de la gente, porque el compromiso es con la población de Montería”, expresó el representante del Partido de la U.

Durante el evento, el representante hizo público su respaldo a la fórmula Gobernación de Córdoba que acompaña a Carlos Ordosgoitia, se trata de Orlando Benítez, candidato a avalado por el partido Liberal, colectividad que también coavala la aspiración de Ordosgoitia a la Alcaldía de Montería

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Fabián Lora Méndez: El candidato a la Asamblea que busca desde la duma mejorar la seguridad vial.

Las cifras de accidentalidad vial en el departamento tienen preocupados a muchos sectores de la sociedad en Córdoba. La clase política no pude estar de espaldas  a esa problemática, y por ello el candidato a la Asamblea Departamental, Fabián Lora, propuso revolucionar toda la infraestructuras de las secretarías de tránsito, tanto departamental y las municipales.

“Una de las grandes falencias para mejorar la movilidad en el departamento, es la ausencia de tecnologías y personal capacitado en las secretarías de tránsito, y para ello propongo eliminar la actual Secretaría de Tránsito Departamental y crear la Secretaría de la Movilidad de Córdoba, con herramientas modernas de control de tránsito y con profesionales expertos en los temas de tránsito y transporte”, propuso, Lora Méndez.

¿En que se invierten los recursos productos de las multas de tránsito?, ¿Se está invirtiendo en seguridad vial?, ¿Qué acciones adelantan los concesionarios de las vías (los que recaudan los peajes), en seguridad vial? ¿Se está enseñando cultura vial en los primeros años de los niños y niñas? “El debate a la accidentalidad vial hay que darlo, acompañado de propuestas que mejoren la movilidad en las vías del departamento”, subrayó el candidato a la Asamblea de Córdoba, Fabián Lora Méndez.

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LÍNEA BARGUIL DEL CONSERVATISMO ORGANIZA MASIVA CONVENCIÓN DE APOYO A ORLANDO BENÍTEZ MORA.

En una nutrida convención, a la que concurrieron más de 500 de sus líderes más connotados, la línea conservadora que dirige el senador David BarguilAssis, le reiteró el respaldo al candidato liberal a la Gobernación de Córdoba Orlando David Benítez, este viernes 10 de agosto en Montería.

Al evento, presidido por el senador Barguil, acudieron el ex alcalde de Montería Carlos Eduardo Correa, el dirigente Joche Abdala y el actual candidato a la Alcaldía de Montería Carlos Alberto OrdosgoitiaSanin, el aspirante a la Asamblea Departamental Said Bitar, además de aspirantes a los concejos municipales, ediles y alcaldías en distintos municipios del departamento.

El senador David Barguil destacó la coherencia y la claridad de Benítez Mora al señalar: “Cuando a uno lo mueven convicciones no lo detiene ningún obstáculo, a usted no lo detuvo nada y será el próximo gobernador de todos los cordobeses”.

Por su parte el candidato liberal a la Gobernación Orlando Benítez Mora, destacó el gran trabajo que ha venido cumpliendo desde el senado BarguilAssis defendiendo al pueblo de los abusos de las empresas de servicios públicos, del sistema financiero y de todo aquello que represente una injusticia para la gente. “Usted es orgullo del departamento de Córdoba y del país y eso hay que resaltarlo hoy en este lugar”, precisó.

“Sí vamos a poder transformar el departamento porque es la hora de la gente y también es la hora del pueblo” dijo en una inspirada intervención que no dejó duda, no sólo de la capacidad oratoria del candidato Benítez Mora, sino de su conocimiento de la realidad del departamento obtenida a lo largo de 12 años de ejercicio político como diputado de los cordobeses.

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Cambios en ASI Planeta Rica: Luis Ortega Hernández, es la cuota joven para el Concejo.

Luis David Ortega Hernández, es la cuota aportada por el segmento poblacional de la juventud que conforma el partido Alianza Social Independiente, ASI, al grupo de aspirantes al Concejo en el municipio de Planeta Rica, en el departamento de Córdoba.

Luis David, ocupa el primer renglón en la lista de aspirantes a la corporación coadministradora, luego que su hermano, Juan David Ortega Hernández, dimitiera de su aspiración por problemas de salud que le obligan llegar al quirógrafo para que le sea practicada una intervención quirúrgica en su columna. Lo anterior, llevó a los militantes y directivos de ASI Planeta Rica, a seleccionar su reemplazo.

“Lucho”, como se le conoce al nuevo representante y vocero de la juventud del partido ASI, es bachiller egresado del Colegio Simón Bolívar de Planeta Rica, dedicado de tiempo completo a las actividades culturales en su condición de instructor de danzas folclóricas, siendo además director del grupo “Tributo Sinuano”, impulsor y rescatista de dicho género. Además, en los próximos meses retomará sus estudios universitarios en Arquitectura.

Ortega Hernández, como muchos de su generación, tiene el empeño y trabaja para que la ciudadanía vuelva a creer en el poder transformador de las ideas llevadas a cabo con honestidad, transparencia, coherencia y compromiso, y con la importancia que en ello juega la juventud.

De la misma forma, “Lucho” Ortega Hernández, afirma con certeza que de ese propósito hace parte el comportamiento de los coadministradores, considerando que el Concejal puede desempeñar mejor función en la sociedad, entendiendo la responsabilidad de gestionar y de defender lo que corresponda para mejorar las condiciones y calidades de vida de la gente.

La aspiración a Concejo por parte de, Luis David Ortega Hernández, es fruto del proceso de renovación de la dirigencia realizado por el partido ASI en el departamento de Córdoba, lo que abrió las puertas a la juventud habida de espacios para participar en el ejercicio de la política.

Ortega Hernández, considera que su aspiración representa la manera como él asume el reto de dignificar nuevamente el ejercicio político y reafirmar el valor de lo público.

Con textos de: Políticavirtual.com

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Partido AICO, nueva adhesión para Salin Ghisays a la Alcaldía de Montería.

El candidato a la Alcaldía de Montería, Salin Ghisays, sigue sumando respaldos políticos: después de las adhesiones de los partidos Cambio Radical, Alianza Democrática Afrocolombiana (ADA), concejales del Partido de la Unidad Nacional (PUN), llegó la adhesión de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).

El partido con sus 19 aspirantes al Concejo de Montería, expresó su confianza al exsecretario de gobierno municipal y aseguró la unidad de criterio político para llevarlo al primer cargo en la capital de Córdoba.

La lista de aspirantes al Concejo está compuesta por representantes y voceros de grupos sociales y comunidades residentes en Montería. Entre ellas madres cabeza de hogar, líderes comunitarios, comerciantes, trabajadores independientes, y etnoeducadores.

Por este nuevo partido que se suma a su campaña, Salin Ghisays se mostró optimista porque representa más respaldo popular en muchos sectores de la capital. “Son 19 personas que se suman a la lealtad con Montería, representantes de diferentes organizaciones sociales; vemos docentes, del trabajo informal como el mototaxismo, de diferentes iglesias, yo estoy muy contento porque me demuestran que quieren continuar con el desarrollo de Montería”, destacó el candidato.

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Orlando Benítez, habilitado para gobernar.

Orlando Benítez, habilitado para gobernar

Análisis jurídico de expertos que zanja la discusión sobre la infundada versión de una posible inhabilidad del candidato.  

Teniendo en cuenta las ultimas noticias difundidas por algunos medios de comunicación, donde han informado acerca de una supuesta inhabilidad del candidato, Orlando David Benítez Mora, quien aspira a la Gobernación de Córdoba,  nos permitimos de la manera más respetuosa dar a conocer a la opinión pública algunos argumentos tanto  jurídicos como jurisprudenciales en aras de poner fin a los comentarios planteados por dichos medios;  para tal efecto es dable resaltar lo siguiente:  

La Corte Constitucional en sentencias C-380 de 1997, C-200 de 2001 y C-1212 de 2001, ha reiterado la posición conceptual a partir de la cual se entiende que “Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. También han sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

A partir de este marco conceptual, se ha aceptado la existencia de varios tipos de inhabilidades teniendo en consideración para clasificarlas su naturaleza y finalidad, esto es, si la violación al régimen que las contempla conduce al ejercicio del ius puniendi del Estado, o si obedecen a la defensa de intereses superior de distinto orden, lo cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos:

“El ordenamiento jurídico consagra dos tipos de inhabilidades en consideración a la naturaleza y la finalidad de la limitación. En uno de los grupos están las inhabilidades relacionadas directamente con la potestad sancionadora del Estado, la cual se aplica en los ámbitos penal, disciplinario, contravencional, correccional y de punición por indignidad política. En el otro grupo se hallan las inhabilidades que no constituyen sanción ni están relacionadas con la comisión de faltas, sino que corresponden a modalidades diferentes de protección del interés general y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lealtad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia o sigilo profesional, entre otros postulados. 

Desde este segundo punto de vista, la inhabilidad no constituye una pena ni una sanción, sino una garantía de que el comportamiento anterior o el vínculo familiar no afectarán el desempeño del empleo o función, de protección del interés general y de la idoneidad, probidad, imparcialidad y moralidad del aspirante.”

Una de las características de las inhabilidades teniendo en cuenta la Corte Constitucional es que las mismas son TAXATIVAS es decir su interpretación es restrictiva y por tanto no pueden aplicarse valiéndose de analogías o interpretaciones extensivas. 

Ahora a partir de lo expuesto y ante el caso en concreto  impone colegir que las inhabilidades constituyen prohibiciones para participar en la conformación del poder político, habida cuenta que comportan impedimentos para acceder a cargos públicos o permanecer ellos, lo cual se explica por la necesidad de resguardar principios elementales del Estado Democrático y de Derecho, como quiera que a través de ellas se imposibilita que se logre ingresar a la función pública ya sea por elección popular, nombramiento o designación, en contravía de las reglas que el constituyente y/o el legislador ha fijado para el efecto.

CAUSALES DE INHABILIDAD PARA SER GOBERNADOR

La ley 617 de 2000  estipula una serie de reglas para la transparencia de la gestión departamental, municipal y distrital,  y en ellas ha establecido unas causales de inhabilidad para aquellas personas que en uso de su derecho fundamental de ser elegido desean inscribirse para aspirar a un cargo de elección popular, siendo ello así tenemos que el artículo 30 de la ley antes citada consagra unas reglas que regulan tal situación las cuales se enuncia así: 

ARTICULO 30. DE LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador:

  1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
  2. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
  3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
  4. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
  5. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
  6. Quien haya desempeñado el cargo de contralor departamental o procurador delegado en el respectivo departamento durante un período de doce (12) meses antes de la elección de gobernador.
  7. Quien haya desempeñado los cargos a que se refiere el artículo 197 de la Constitución Nacional.

Adentrándonos en cada una de las causales previstas en el artículo anterior, podemos observar que el candidato ORLANDO DAVID BENITEZ MORA no está en curso en ninguna de ellas, sin embargo la incertidumbre se presenta cuando algunos medios de comunicación en aras de empañar la transparencia, idoneidad y responsabilidad  del candidato, afirman que como quiera que su hermano JUAN CARLOS BENITEZ MORA actualmente se desempeña como subdirector de planeación ambiental código 0040 grado 16 cargo de libre nombramiento de la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) lo inhabilita para inscribirse como candidato a la Gobernación de Córdoba, ya que podría configurar la causal establecida en el numeral 5 del artículo 30 de la ley 617 de 2000, frente a tal cuestionamiento y para despejar cualquier clase de incertidumbres, de entrada hay que resaltar  de una vez que NO existe ni se configura tal inhabilidad teniendo en cuenta los argumentos jurídicos que a continuación se exponen: 

Primero hay que señalar que independientemente de que existe el vinculo por parentesco ( parientes en segundo grado de consanguinidad), la calidad de funcionario público y a que la actividad se desarrolla dentro del periodo de inhabilidad (JUAN CARLOS BENITEZ MORA actualmente es funcionario de la CVS.),  ello no es suficiente para decir si efectivamente la plurimencionada inhabilidad se configura, pues lo que se debe aclarar es si el cargo ejercido por el hermano del candidato le asiste la calidad de autoridad civil, política o administrativa todo esto teniendo en cuenta las funciones propias de su cargo y del alcance que tienen dichos conceptos a la luz de la jurisprudencia de la Constitución, la ley  y del  Consejo de Estado.

Así las cosas tenemos lo siguiente, en primer lugar es importante entender los conceptos de autoridad civil, política y administrativa  los cuales viene dado en la ley 136 de 1994 cuando a su tenor dice: 

Artículo 188o. Autoridad civil. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública.
  2. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por sí o por delegación.
  3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones.

 La jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha explicado que: 

Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas con el fin de rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad, el acceso a la función pública.

La autoridad puede ser de diversa naturaleza, según se trate de autoridad política, civil, administrativa y militar. 

“El concepto de autoridad civil ha sido expuesto por esta Corporación en varias oportunidades. Así, la Sala de Consulta y Servicio Civil ha entendido que, en principio, autoridad civil es aquella que no implica el ejercicio de autoridad militar y que, en determinados casos, puede concurrir con otras modalidades de autoridad. 

“Y la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación ha sostenido que la autoridad civil es un concepto genérico de autoridad dentro del cual queda comprendido el de autoridad administrativa como especie, según se desprende de los siguientes planteamientos:

“ La autoridad civil confiada a un servidor público por razón de sus funciones consiste en la potestad de mando, de imposición, de dirección que se ejerce sobre la generalidad de las personas. Su expresión puede ser diversa y puede consistir en competencias reglamentarias, o de designación y remoción de los empleados, o en potestades correccionales o disciplinarias o de imposición de sanciones distintas, o de control que comporte poder de decisión sobre los actos o sobre las personas controladas (Consejo de Estado. Sección Quinta. Expediente 3182. 5 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil) 

Artículo 189o. Autoridad política. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política.

Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este artículo. 

Artículo 190o. Dirección administrativa. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales como superiores de los correspondientes servicios municipales.

También comprende a los empleados oficiales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados; reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias

En el mismo sentido, la jurisprudencia ha aclarado que la autoridad administrativa se ejerce para “hacer que la administración funcione, también ejerciendo mando y dirección sobre los órganos del aparato administrativo, nombrando y removiendo sus agentes, celebrando contratos, supervigilando la prestación de servicios, castigando infracciones al reglamento, etc. Todo eso y más, es la autoridad administrativa” . (…) “También resulta pertinente precisar que la sección   quinta de Consejo de Estado ha dicho que quien ejerce dirección administrativa, conforme al artículo 190 de la Ley 136 de 1994, tiene igualmente autoridad administrativa. Sin embargo, el concepto de autoridad administrativa es más amplio que el de dirección administrativa y comprende, por tanto, el ejercicio de funciones que no se encuentran incluidas dentro de las mencionadas por el citado artículo 190, tales como las que impliquen otros poderes decisorios de mando o imposición sobre los subordinados o la sociedad. (…) “De lo anteriormente expuesto se concluye que el ejercicio de autoridad administrativa como hecho que configura la inhabilidad prevista en el artículo 30, numeral 5º, de la Ley 617 de 2000, se refiere al desempeño de un cargo público que otorga a su titular poder de mando, facultad decisoria frente a la sociedad o los subordinados y dirección de asuntos propios de la función administrativa orientados al debido funcionamiento del aparato administrativo”.

Colorario de lo anterior y en el caso en concreto tenemos que revisado el cargo del señor JUAN CARLOS BENITEZ MORA como subdirector de planeación ambiental código 0040 grado 16 cargo de libre nombramiento de la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) tenemos que no configura la inhabilidad planteada, primero porque  si lo tomamos desde un criterio orgánico no reúne los presupuestos señalados en el artículo 190 de la ley 136 de 1994, es decir no se trata de cargo de Alcalde, tampoco como el de secretario de alcaldía, ni jefe de Departamento Administrativo, ni Gerente o Jefe de Entidades Descentralizadas, tampoco el de jefe de Unidades Administrativas Especiales. 

Así mismo es importante  analizar el cargo desde el punto de vista funcional observando que en ningunas de sus funciones  aparece competencias concernientes a la celebración de contratos,  ordenación de gasto, decisión de situaciones administrativas laborales y potestades disciplinarias, las cuales son propias del ejercicio de una autoridad administrativa, esto puede ser constatado en la resolución No 25934 del 24 de abril de 2019 donde de manera taxativa se describen las funciones del subdirector de Planeación Ambiental en la Corporación Autónoma Regional de las Valles del Sinú y del San Jorge CVS. 

Así las cosas podemos concluir que no se configuran los elementos integrantes que den lugar a establecer una inhabilidad para que el candidato ORLANDO DAVID BENITEZ MORA pueda aspirar a la Gobernación de Córdoba. 

Al respecto invitamos a los lectores a consultar nuestras fuentes de apoyo las cuales están soportadas en las siguientes sentencias: 

1) Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta. Expediente No 50001-23-31-000-2007-01129-01 Sentencia del 18 de febrero de 2010 MP. Dr. Filemón Jiménez Ochoa. 

2) CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS Bogotá, D. C, cinco (5) de julio de dos mil siete (2007) Radicación numero: 11001-03-06-000-2007-00046-00(1831)

3) Consejo de Estado. Sección Quinta. Expediente 3182. 5 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil) 

 

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