Consejo Superior de Unicórdoba eliminó de la matrícula el cobro del servicio médico estudiantil

A través del Acuerdo 063 de 2026, el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba derogó el artículo segundo del Acuerdo N.° 041 de 1985, así como las disposiciones que lo modifican, adicionan, reglamentan o desarrollan, especialmente los Acuerdos N° 0002 de 1991 y 039 de 2003, relacionadas con el cobro del servicio médico estudiantil dentro de los derechos pecuniarios de matrícula.

Como consecuencia de esta decisión, a partir de este semestre académico los estudiantes no tendrán que pagar, dentro del valor de la matrícula, lo correspondiente al servicio médico general cubierto por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Sin duda, esta determinación del Consejo Superior constituye una excelente noticia para los estudiantes porque, sumada a la gratuidad de la matrícula, impulsada bajo el liderazgo del rector de la Institución, Jairo Torres Oviedo, representa una disminución considerable en los costos académicos que venían asumiendo.

Entre las consideraciones que tuvo en cuenta el máximo órgano de gobierno de Unicórdoba está el hecho de que, actualmente, los estudiantes de educación superior normalmente se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como condición para acceder a los servicios de atención médica incluidos dentro del Plan de Beneficios en Salud.

El Consejo Superior precisa, en el Acuerdo, que esta decisión no afecta las competencias institucionales relacionadas con bienestar universitario, promoción y prevención en salud, acompañamiento psicosocial, orientación médica básica, atención inicial de emergencias, campañas institucionales, programas de salud pública universitaria y demás estrategias de permanencia y cuidado integral estudiantil.

Como era de esperarse, esta decisión del Consejo Superior ha sido recibida con gran beneplácito por estudiantes y padres de familia de Unicórdoba, cuya población estudiantil pertenece, en un 99 %, a los estratos socioeconómicos 1 y 2.