Corte aclara a las entidades y a los profesionales de la salud que impedir la elección libre e informada de la cesárea constituye violencia obstétrica
En un fallo histórico, la Corte Constitucional amparó los derechos de Verónica, una joven a quien su EPS e IPS le negaron inicialmente la posibilidad de elegir un parto por cesárea, pese a las recomendaciones médicas sobre posibles complicaciones en un parto natural.
La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, determinó que imponer restricciones a la autonomía de la mujer para decidir sobre su proceso reproductivo constituye violencia obstétrica, un fenómeno que el tribunal calificó como «altamente normalizado» en el sistema de salud.
La sentencia subraya que, si bien la violencia obstétrica suele asociarse a cesáreas forzosas, también se manifiesta al impedir que las pacientes opten de forma libre e informada por esta intervención. Al concluir que se vulneraron los derechos a la salud, la vida y la autonomía, la Corte ordenó a las entidades involucradas pedir disculpas públicas y capacitar a su personal en el marco de la Ley 2244 de 2022. Asimismo, instó al Ministerio de Salud a difundir masivamente los derechos de las mujeres durante la gestación y el parto para erradicar prácticas que causan sufrimientos innecesarios.
