Corte aclara a las entidades y a los profesionales de la salud que impedir la elección libre e informada de la cesárea constituye violencia obstétrica

En un fallo histórico, la Corte Constitucional amparó los derechos de Verónica, una joven a quien su EPS e IPS le negaron inicialmente la posibilidad de elegir un parto por cesárea, pese a las recomendaciones médicas sobre posibles complicaciones en un parto natural.

La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, determinó que imponer restricciones a la autonomía de la mujer para decidir sobre su proceso reproductivo constituye violencia obstétrica, un fenómeno que el tribunal calificó como «altamente normalizado» en el sistema de salud.

​La sentencia subraya que, si bien la violencia obstétrica suele asociarse a cesáreas forzosas, también se manifiesta al impedir que las pacientes opten de forma libre e informada por esta intervención. Al concluir que se vulneraron los derechos a la salud, la vida y la autonomía, la Corte ordenó a las entidades involucradas pedir disculpas públicas y capacitar a su personal en el marco de la Ley 2244 de 2022. Asimismo, instó al Ministerio de Salud a difundir masivamente los derechos de las mujeres durante la gestación y el parto para erradicar prácticas que causan sufrimientos innecesarios.