Gobierno crea el Fondo Milagro para atender y reconstruir territorios afectados por el terremoto

El Gobierno nacional creó el Fondo Milagro, un patrimonio autónomo destinado a financiar las acciones de asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reactivación económica y reducción del riesgo en los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
La medida quedó establecida en el Decreto 1379 del 9 de septiembre de 2026, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, firmado por el Presidente Abelardo De La Espriella y su Gabinete.
Según el Decreto, la emergencia requiere mecanismos especiales debido a que “la magnitud de los daños, la diversidad de fuentes de financiación, la concurrencia de autoridades nacionales y territoriales y la urgencia de ejecutar las intervenciones requeridas” hacen necesario establecer un modelo que garantice la administración eficiente de los recursos.
El Gobierno señala que ese modelo deberá garantizar “eficiencia en la administración y ejecución de los recursos, disponibilidad oportuna, unidad de caja, separación contable, priorización objetiva de proyectos, trazabilidad de las operaciones y pago directo a los beneficiarios finales”.

Un fondo para atender la emergencia y reconstruir

El Decreto 1379​ establece que el Fondo Milagro tendrá como objeto “atender las necesidades de recursos destinados a conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos ocasionados por el sismo del 10 de agosto de 2026”.
Para cumplir este propósito, el Fondo podrá desarrollar “planes, programas y proyectos de asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reactivación económica y reducción del riesgo”.
También tendrá la responsabilidad de “identificar, evaluar, priorizar y aprobar las intervenciones requeridas para mitigar y superar la emergencia”, así como estructurar proyectos y contratar los estudios, diseños, obras, servicios, gerencias, interventorías, supervisiones y asistencias técnicas necesarias.
Entre las acciones que podrán financiarse están los beneficios económicos para asistencia humanitaria y la recuperación o reconstrucción de infraestructura de “salud, educación, transporte, agua potable, saneamiento básico, energía, telecomunicaciones, soluciones temporales o definitivas de vivienda y hábitat de la población afectada”.

¿De dónde saldrán los recursos?

El decreto establece diez fuentes de financiación para el Fondo Milagro. Entre ellas están los recursos asignados o transferidos del Presupuesto General de la Nación; donaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; recursos de cooperación; recursos provenientes de fondos especiales; operaciones de crédito público; aportes de departamentos, distritos y municipios; y aportes de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El Fondo también podrá recibir bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de su objeto y los rendimientos financieros generados por la administración de sus recursos.
La norma establece que los rendimientos financieros “constituirán recursos del Fondo y cumplirán el mismo objeto”. Además, con estos recursos podrán pagarse la comisión de administración fiduciaria y los costos fiduciarios indispensables para su funcionamiento.

Recursos administrados desde la Cuenta Única Nacional

Los recursos monetarios del Fondo serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y “permanecerán en el Sistema de Cuenta Única Nacional hasta que se hagan exigibles las obligaciones derivadas de la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados”.
El Decreto precisa que la constitución y operación del patrimonio autónomo “no implicarán necesariamente el giro anticipado de los recursos líquidos a la sociedad fiduciaria ni tendrán por objeto proveer de fondos a esta”.
Además, establece que “los recursos serán girados directamente al beneficiario final” en los términos definidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
De esta manera, el esquema busca que los recursos permanezcan disponibles en el sistema financiero público hasta que exista una obligación exigible derivada de los proyectos aprobados, en lugar de realizar giros anticipados a la fiduciaria.

Consejo Directivo y Gerente del Fondo

La dirección del Fondo Milagro estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por cinco representantes del Presidente de la República, un delegado del Departamento Nacional de Planeación, un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un delegado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien tendrá voz, pero no voto.
El Consejo Directivo tendrá, entre otras funciones, “adoptar el Plan General de Intervención, Recuperación y Reconstrucción”, aprobar los programas y proyectos que serán financiados, definir criterios de elegibilidad, priorización y focalización, establecer metas e indicadores y aprobar los manuales operativo y de contratación.
El Fondo contará además con un gerente designado por el Presidente de la República, Abelardo De La Espriella, y contratado por la fiduciaria. Entre sus responsabilidades estarán ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, coordinar la estructuración y ejecución de proyectos, impartir instrucciones de contratación a la sociedad fiduciaria y hacer seguimiento a los contratos.
El gerente también deberá “garantizar la actualización del sistema de información y trazabilidad” y presentar informes mensuales al Consejo Directivo.

Auditoría internacional y control fiscal

Como garantía adicional de transparencia, el Consejo Directivo deberá seleccionar mediante convocatoria pública, objetiva y competitiva una firma de reconocido prestigio internacional para realizar una auditoría independiente sobre la administración y ejecución de los recursos del Fondo Milagro.
El decreto establece que esta auditoría será complementaria al control fiscal. De manera expresa señala que “la Contraloría General de la República, de conformidad con la Constitución Política y la ley, ejercerá la vigilancia y control sobre el manejo del Fondo Milagro y las subcuentas que tengan recursos públicos”.
El Gobierno también estableció que el Fondo tendrá la duración necesaria para concluir los planes, programas y proyectos destinados a atender, recuperar, rehabilitar y reconstruir los territorios afectados por la emergencia.
Una vez concluido su objeto, se liquidará el patrimonio autónomo y los recursos remanentes serán restituidos de acuerdo con su fuente de origen, previa rendición final de cuentas al Consejo Directivo y a los órganos de control.