La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Deporte que incluya a los deportistas en situación de discapacidad auditiva en los Juegos Juveniles Nacionales.
La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Deporte que incluya a los deportistas en situación de discapacidad auditiva en los Juegos Juveniles Nacionales
Igualmente, le ordenó a la cartera deportiva adoptar medidas para modificar las disposiciones reglamentarias que impiden el diseño de eventos competitivos que integren de forma igualitaria a todos los deportistas de los sistemas convencional, paralímpico y sordolímpico.
Por otro lado, exhortó al Ministerio de la Igualdad, al Ministerio de Educación, al Instituto Nacional para Sordos (Insor), a la Federación Colombiana de Deportes para Sordos (Fecoldes) y a la Federación Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol), para que participen en la elaboración del plan que garantice la participación de la deportista y los demás jóvenes atletas con la misma situación de discapacidad a todos los Juegos Juveniles Nacionales.
Así mismo, le ordenó al Instituto Nacional para Sordos (Insor) que, en coordinación con la oficina de sistemas y comunicaciones de la Corte Constitucional, traduzcan la decisión a lenguaje de señas y garanticen su reproducción en un contenido multimedia. El mismo podrá consultarse a través del siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/media/sentencia-t-286-25-material-filmico.mp4
La decisión se produjo al estudiar el caso de Sofía, una nadadora de alto rendimiento de 15 años perteneciente a la Liga de Sordos del Valle del Cauca, a quien el Ministerio del Deporte le negó su participación en los I Juegos Juveniles Nacionales que se desarrollaron en el Eje Cafetero en 2024.
El Ministerio basó su negativa en el argumento de que los atletas con discapacidad auditiva desarrollan sus competencias de manera independiente al sistema olímpico y paralímpico. Además, la cartera deportiva resaltó que la participación de los deportistas sordos junto a atletas con discapacidad física, mental o visual los pondría en una supuesta posición de ventaja competitiva.
Ante esta situación, Rosa, la madre de la joven deportista, presentó una acción de tutela al considerar que se vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al deporte y al debido proceso administrativo de su hija.
En una primera decisión, un juez de tutela consideró que la exclusión estaba justificada por razones logísticas ante la presunta ventaja competitiva de los deportistas sordos. Sin embargo, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, presidida por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, revocó ese fallo.
Aunque la Corte declaró un daño consumado porque las competencias ya se realizaron en 2024, se pronunció de fondo para evitar que la vulneración de derechos se perpetúe en el tiempo.
El alto tribunal recordó que las personas en situación de discapacidad están especialmente protegidas por la Constitución y merecen una acción positiva por parte del Estado para garantizar su derecho a la igualdad real y efectiva.
