TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR ORDENA A CARTAGENA IMPLEMENTAR VERDADEROS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

Fallo de segunda instancia concluyó que el modelo que opera actualmente en Cartagena no materializa las exigencias de descentralización establecidas por la Ley 1617 de 2013. La decisión se produjo tras una acción de cumplimiento promovida por el edil Juan Carlos Molina Ramos.

Cartagena de Indias, septiembre de 2026. El Tribunal Administrativo de Bolívar profirió una decisión de especial trascendencia para el modelo de descentralización territorial de Cartagena, al revocar el fallo de primera instancia y declarar que el Distrito ha incumplido el mandato establecido en el artículo 61 de la Ley 1617 de 2013 respecto de la implementación material de los Fondos de Desarrollo Local.

La decisión judicial establece que no resulta suficiente la existencia formal de fondos incorporados como unidades ejecutoras o rubros dentro del presupuesto general del Distrito. Para dar cumplimiento al régimen especial establecido por la ley, Cartagena deberá contar con verdaderos Fondos de Desarrollo Local dotados de personería jurídica, patrimonio autónomo, presupuesto propio y separado, capacidad administrativa, presupuestal y contractual, y ordenación del gasto a cargo de los respectivos alcaldes locales.

Una discusión de fondo sobre la descentralización de Cartagena

El pronunciamiento se produjo como consecuencia de una acción de cumplimiento presentada por Juan Carlos Molina Ramos, edil de la Localidad de la Virgen y Turística y presidente de ASOJAL, quien acudió a la jurisdicción administrativa argumentando que durante años Cartagena había mantenido un esquema de funcionamiento que confundía la existencia formal de los Fondos de Desarrollo Local con su implementación material conforme al régimen especial establecido por la Ley 1617 de 2013.

En primera instancia, la acción había sido declarada improcedente. Molina Ramos impugnó la decisión sosteniendo, entre otros argumentos, que el debate no consistía simplemente en determinar si existía una reglamentación distrital sobre los fondos, sino en establecer si Cartagena había implementado efectivamente el modelo de descentralización ordenado posteriormente por el legislador.

El Tribunal acogió sustancialmente esa discusión y estableció una distinción fundamental: las actuales unidades ejecutoras hacen parte de la estructura jurídica y presupuestal central del Distrito, mientras que los Fondos de Desarrollo Local previstos por la Ley 1617 deben constituirse como sujetos jurídicamente diferenciados, con patrimonio autónomo y presupuesto propio y separado.

Alcalde deberá presentar proyecto al Concejo

Como consecuencia de la decisión, el Tribunal ordenó al alcalde mayor de Cartagena presentar ante el Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo, un proyecto de acuerdo encaminado a adecuar, organizar e implementar los Fondos de Desarrollo Local de las tres localidades.

El alcalde deberá, paralelamente, adelantar las actuaciones administrativas y técnicas que estén dentro de sus competencias y que no dependan de la aprobación del Concejo.

La sentencia fijó además una fecha concreta: los Fondos de Desarrollo Local deberán entrar en funcionamiento efectivo a partir del 1.º de enero de 2027.

El cumplimiento no se limitará, por tanto, a la presentación de una iniciativa ante el Concejo. La Administración deberá adelantar durante lo que resta de 2026 las adecuaciones jurídicas, institucionales, presupuestales, contables y operativas necesarias para hacer efectivo el nuevo modelo.

Habrá seguimiento judicial al cumplimiento

Otro de los elementos relevantes de la decisión es que el proceso permanecerá bajo vigilancia judicial.

El alcalde mayor deberá presentar informes mensuales acompañados de sus respectivos soportes ante el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, encargado de verificar el cumplimiento hasta que los Fondos de Desarrollo Local entren efectivamente en funcionamiento.

De esta manera, la sentencia establece un mecanismo periódico de seguimiento que permitirá verificar que las órdenes impartidas no se queden únicamente en modificaciones formales.

El 10 %, los bancos locales y otros componentes deberán articularse con la implementación

La acción también planteó asuntos relacionados con la participación de las localidades en el presupuesto distrital, el Banco Local de Programas y Proyectos, los excedentes financieros y la utilización del mecanismo de cómputo.

Sobre estos aspectos, el Tribunal no impartió órdenes autónomas, al considerar que su operatividad presupone previamente la existencia y funcionamiento efectivo de los Fondos de Desarrollo Local y deberá definirse dentro del proceso integral de creación, organización y puesta en funcionamiento del nuevo modelo.

Por ello, estos componentes serán objeto de especial seguimiento durante la discusión del proyecto de acuerdo y la implementación de los Fondos.

“No se trata simplemente de crear fondos en el papel”

Para Molina Ramos, la decisión trasciende una controversia jurídica particular y abre una oportunidad para revisar estructuralmente la descentralización administrativa de Cartagena.

“Este fallo no debe entenderse como una confrontación con la Administración. Es una oportunidad para que Cartagena materialice finalmente el modelo de descentralización que ordenó la ley. No se trata simplemente de crear fondos en el papel, sino de acercar las decisiones, los recursos y la inversión pública a los territorios y fortalecer la capacidad de las localidades para atender las necesidades de sus comunidades”, señaló el edil.

Molina agregó que realizará seguimiento al cumplimiento de la sentencia y al proyecto que presente la Administración ante el Concejo Distrital, particularmente en aspectos relacionados con la autonomía presupuestal, los bancos locales de proyectos, la participación de las Juntas Administradoras Locales y las reglas para la distribución y ejecución de los recursos.

Una decisión con alcance más allá de Cartagena

La decisión adquiere relevancia en el debate nacional sobre la descentralización administrativa de los distritos especiales, pues aborda la diferencia entre la simple desconcentración de funciones dentro de una administración central y la materialización efectiva de las estructuras de descentralización territorial previstas por el legislador.

En el caso de Cartagena, el fallo obliga ahora a transformar esa discusión jurídica en una reforma institucional concreta, cuyo primer paso deberá producirse con la presentación del proyecto de acuerdo y cuyo resultado deberá reflejarse en la entrada en funcionamiento efectivo de los nuevos Fondos de Desarrollo Local el 1.º de enero de 2027.