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Partido AICO, nueva adhesión para Salin Ghisays a la Alcaldía de Montería.

El candidato a la Alcaldía de Montería, Salin Ghisays, sigue sumando respaldos políticos: después de las adhesiones de los partidos Cambio Radical, Alianza Democrática Afrocolombiana (ADA), concejales del Partido de la Unidad Nacional (PUN), llegó la adhesión de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).

El partido con sus 19 aspirantes al Concejo de Montería, expresó su confianza al exsecretario de gobierno municipal y aseguró la unidad de criterio político para llevarlo al primer cargo en la capital de Córdoba.

La lista de aspirantes al Concejo está compuesta por representantes y voceros de grupos sociales y comunidades residentes en Montería. Entre ellas madres cabeza de hogar, líderes comunitarios, comerciantes, trabajadores independientes, y etnoeducadores.

Por este nuevo partido que se suma a su campaña, Salin Ghisays se mostró optimista porque representa más respaldo popular en muchos sectores de la capital. “Son 19 personas que se suman a la lealtad con Montería, representantes de diferentes organizaciones sociales; vemos docentes, del trabajo informal como el mototaxismo, de diferentes iglesias, yo estoy muy contento porque me demuestran que quieren continuar con el desarrollo de Montería”, destacó el candidato.

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Orlando Benítez, habilitado para gobernar.

Orlando Benítez, habilitado para gobernar

Análisis jurídico de expertos que zanja la discusión sobre la infundada versión de una posible inhabilidad del candidato.  

Teniendo en cuenta las ultimas noticias difundidas por algunos medios de comunicación, donde han informado acerca de una supuesta inhabilidad del candidato, Orlando David Benítez Mora, quien aspira a la Gobernación de Córdoba,  nos permitimos de la manera más respetuosa dar a conocer a la opinión pública algunos argumentos tanto  jurídicos como jurisprudenciales en aras de poner fin a los comentarios planteados por dichos medios;  para tal efecto es dable resaltar lo siguiente:  

La Corte Constitucional en sentencias C-380 de 1997, C-200 de 2001 y C-1212 de 2001, ha reiterado la posición conceptual a partir de la cual se entiende que “Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. También han sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

A partir de este marco conceptual, se ha aceptado la existencia de varios tipos de inhabilidades teniendo en consideración para clasificarlas su naturaleza y finalidad, esto es, si la violación al régimen que las contempla conduce al ejercicio del ius puniendi del Estado, o si obedecen a la defensa de intereses superior de distinto orden, lo cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos:

“El ordenamiento jurídico consagra dos tipos de inhabilidades en consideración a la naturaleza y la finalidad de la limitación. En uno de los grupos están las inhabilidades relacionadas directamente con la potestad sancionadora del Estado, la cual se aplica en los ámbitos penal, disciplinario, contravencional, correccional y de punición por indignidad política. En el otro grupo se hallan las inhabilidades que no constituyen sanción ni están relacionadas con la comisión de faltas, sino que corresponden a modalidades diferentes de protección del interés general y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lealtad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia o sigilo profesional, entre otros postulados. 

Desde este segundo punto de vista, la inhabilidad no constituye una pena ni una sanción, sino una garantía de que el comportamiento anterior o el vínculo familiar no afectarán el desempeño del empleo o función, de protección del interés general y de la idoneidad, probidad, imparcialidad y moralidad del aspirante.”

Una de las características de las inhabilidades teniendo en cuenta la Corte Constitucional es que las mismas son TAXATIVAS es decir su interpretación es restrictiva y por tanto no pueden aplicarse valiéndose de analogías o interpretaciones extensivas. 

Ahora a partir de lo expuesto y ante el caso en concreto  impone colegir que las inhabilidades constituyen prohibiciones para participar en la conformación del poder político, habida cuenta que comportan impedimentos para acceder a cargos públicos o permanecer ellos, lo cual se explica por la necesidad de resguardar principios elementales del Estado Democrático y de Derecho, como quiera que a través de ellas se imposibilita que se logre ingresar a la función pública ya sea por elección popular, nombramiento o designación, en contravía de las reglas que el constituyente y/o el legislador ha fijado para el efecto.

CAUSALES DE INHABILIDAD PARA SER GOBERNADOR

La ley 617 de 2000  estipula una serie de reglas para la transparencia de la gestión departamental, municipal y distrital,  y en ellas ha establecido unas causales de inhabilidad para aquellas personas que en uso de su derecho fundamental de ser elegido desean inscribirse para aspirar a un cargo de elección popular, siendo ello así tenemos que el artículo 30 de la ley antes citada consagra unas reglas que regulan tal situación las cuales se enuncia así: 

ARTICULO 30. DE LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador:

  1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
  2. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
  3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
  4. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
  5. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
  6. Quien haya desempeñado el cargo de contralor departamental o procurador delegado en el respectivo departamento durante un período de doce (12) meses antes de la elección de gobernador.
  7. Quien haya desempeñado los cargos a que se refiere el artículo 197 de la Constitución Nacional.

Adentrándonos en cada una de las causales previstas en el artículo anterior, podemos observar que el candidato ORLANDO DAVID BENITEZ MORA no está en curso en ninguna de ellas, sin embargo la incertidumbre se presenta cuando algunos medios de comunicación en aras de empañar la transparencia, idoneidad y responsabilidad  del candidato, afirman que como quiera que su hermano JUAN CARLOS BENITEZ MORA actualmente se desempeña como subdirector de planeación ambiental código 0040 grado 16 cargo de libre nombramiento de la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) lo inhabilita para inscribirse como candidato a la Gobernación de Córdoba, ya que podría configurar la causal establecida en el numeral 5 del artículo 30 de la ley 617 de 2000, frente a tal cuestionamiento y para despejar cualquier clase de incertidumbres, de entrada hay que resaltar  de una vez que NO existe ni se configura tal inhabilidad teniendo en cuenta los argumentos jurídicos que a continuación se exponen: 

Primero hay que señalar que independientemente de que existe el vinculo por parentesco ( parientes en segundo grado de consanguinidad), la calidad de funcionario público y a que la actividad se desarrolla dentro del periodo de inhabilidad (JUAN CARLOS BENITEZ MORA actualmente es funcionario de la CVS.),  ello no es suficiente para decir si efectivamente la plurimencionada inhabilidad se configura, pues lo que se debe aclarar es si el cargo ejercido por el hermano del candidato le asiste la calidad de autoridad civil, política o administrativa todo esto teniendo en cuenta las funciones propias de su cargo y del alcance que tienen dichos conceptos a la luz de la jurisprudencia de la Constitución, la ley  y del  Consejo de Estado.

Así las cosas tenemos lo siguiente, en primer lugar es importante entender los conceptos de autoridad civil, política y administrativa  los cuales viene dado en la ley 136 de 1994 cuando a su tenor dice: 

Artículo 188o. Autoridad civil. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública.
  2. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por sí o por delegación.
  3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones.

 La jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha explicado que: 

Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas con el fin de rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad, el acceso a la función pública.

La autoridad puede ser de diversa naturaleza, según se trate de autoridad política, civil, administrativa y militar. 

“El concepto de autoridad civil ha sido expuesto por esta Corporación en varias oportunidades. Así, la Sala de Consulta y Servicio Civil ha entendido que, en principio, autoridad civil es aquella que no implica el ejercicio de autoridad militar y que, en determinados casos, puede concurrir con otras modalidades de autoridad. 

“Y la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación ha sostenido que la autoridad civil es un concepto genérico de autoridad dentro del cual queda comprendido el de autoridad administrativa como especie, según se desprende de los siguientes planteamientos:

“ La autoridad civil confiada a un servidor público por razón de sus funciones consiste en la potestad de mando, de imposición, de dirección que se ejerce sobre la generalidad de las personas. Su expresión puede ser diversa y puede consistir en competencias reglamentarias, o de designación y remoción de los empleados, o en potestades correccionales o disciplinarias o de imposición de sanciones distintas, o de control que comporte poder de decisión sobre los actos o sobre las personas controladas (Consejo de Estado. Sección Quinta. Expediente 3182. 5 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil) 

Artículo 189o. Autoridad política. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política.

Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este artículo. 

Artículo 190o. Dirección administrativa. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales como superiores de los correspondientes servicios municipales.

También comprende a los empleados oficiales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados; reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias

En el mismo sentido, la jurisprudencia ha aclarado que la autoridad administrativa se ejerce para “hacer que la administración funcione, también ejerciendo mando y dirección sobre los órganos del aparato administrativo, nombrando y removiendo sus agentes, celebrando contratos, supervigilando la prestación de servicios, castigando infracciones al reglamento, etc. Todo eso y más, es la autoridad administrativa” . (…) “También resulta pertinente precisar que la sección   quinta de Consejo de Estado ha dicho que quien ejerce dirección administrativa, conforme al artículo 190 de la Ley 136 de 1994, tiene igualmente autoridad administrativa. Sin embargo, el concepto de autoridad administrativa es más amplio que el de dirección administrativa y comprende, por tanto, el ejercicio de funciones que no se encuentran incluidas dentro de las mencionadas por el citado artículo 190, tales como las que impliquen otros poderes decisorios de mando o imposición sobre los subordinados o la sociedad. (…) “De lo anteriormente expuesto se concluye que el ejercicio de autoridad administrativa como hecho que configura la inhabilidad prevista en el artículo 30, numeral 5º, de la Ley 617 de 2000, se refiere al desempeño de un cargo público que otorga a su titular poder de mando, facultad decisoria frente a la sociedad o los subordinados y dirección de asuntos propios de la función administrativa orientados al debido funcionamiento del aparato administrativo”.

Colorario de lo anterior y en el caso en concreto tenemos que revisado el cargo del señor JUAN CARLOS BENITEZ MORA como subdirector de planeación ambiental código 0040 grado 16 cargo de libre nombramiento de la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) tenemos que no configura la inhabilidad planteada, primero porque  si lo tomamos desde un criterio orgánico no reúne los presupuestos señalados en el artículo 190 de la ley 136 de 1994, es decir no se trata de cargo de Alcalde, tampoco como el de secretario de alcaldía, ni jefe de Departamento Administrativo, ni Gerente o Jefe de Entidades Descentralizadas, tampoco el de jefe de Unidades Administrativas Especiales. 

Así mismo es importante  analizar el cargo desde el punto de vista funcional observando que en ningunas de sus funciones  aparece competencias concernientes a la celebración de contratos,  ordenación de gasto, decisión de situaciones administrativas laborales y potestades disciplinarias, las cuales son propias del ejercicio de una autoridad administrativa, esto puede ser constatado en la resolución No 25934 del 24 de abril de 2019 donde de manera taxativa se describen las funciones del subdirector de Planeación Ambiental en la Corporación Autónoma Regional de las Valles del Sinú y del San Jorge CVS. 

Así las cosas podemos concluir que no se configuran los elementos integrantes que den lugar a establecer una inhabilidad para que el candidato ORLANDO DAVID BENITEZ MORA pueda aspirar a la Gobernación de Córdoba. 

Al respecto invitamos a los lectores a consultar nuestras fuentes de apoyo las cuales están soportadas en las siguientes sentencias: 

1) Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta. Expediente No 50001-23-31-000-2007-01129-01 Sentencia del 18 de febrero de 2010 MP. Dr. Filemón Jiménez Ochoa. 

2) CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS Bogotá, D. C, cinco (5) de julio de dos mil siete (2007) Radicación numero: 11001-03-06-000-2007-00046-00(1831)

3) Consejo de Estado. Sección Quinta. Expediente 3182. 5 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil) 

 

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Política Córdoba

El agro de Córdoba busca un cupo en la Asamblea con Said Bitar en la lista del Partido Conservador.

Con 35 años, el abogado especialista en derecho administrativo, y candidato a Magister en gobierno municipal, Said Bitar busco un escaño en la Asamblea de Córdoba en la lista del partido Conservador (C 55).

¿Cómo ha sido su trabajo en el campo de la política?: “Desde hace varios años y junto a un grupo de jóvenes venimos liderando la construcción del equipo departamental del senador David Barguil. He sido su coequipero en la gestión de importantes iniciativas que han beneficiado a cientos de cordobeses, como la Universidad de Cartagena en Cereté y proyectos agros sostenibles que han sido de gran ayuda para familias de bajos recursos en municipios como Purísima, San Pelayo y Montería.

¿Por qué quiere ser diputado?: “Hoy tengo la firme convicción de aspirar a la Asamblea de Córdoba, porque nuestro departamento lo tiene todo, y con la gente trabajaremos para generar empleo y emprendimiento a través del turismo y del agro.

¿Por qué el agro?: “Porque desde pequeño estuve allá donde mi padre en los cultivos de algodón, sorgo y maíz y vivimos el abandono que tiene este sector por parte del Estado.

¿Por qué el turismo?

Porque queremos que nuestro departamento sea conocido por la belleza de su territorio. Queremos  que el país y el mundo miren hacia Córdoba. Así mismo, a través del turismo se impulsa la seguridad y se generan oportunidades para todos.

 

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Política Córdoba

Para seguir sirviendo a la gente, el médico y abogado Juan Carlos Marchena, aspira al Concejo de Montelíbano.

 

En Montelíbano atiende consultas a humildes que no tienen como pagarla, a quienes despide desde su consultorio con la frase, “no deje de volver”. Lo he visto afanado buscando los medicamentos para esas personas. Es el médico y abogado, Juan Carlos Marchena Otero, quien aspira al Concejo de Montelíbano en la lista del partido Conservador.

“De mi padre y de mi madre aprendí uno de los principales valores que me caracterizan: EL SERVICIO A LA GENTE. Ese mismo valor lo he puesto en práctica durante toda mi vida personal y política en el ejercicio de mis dos profesiones. Igualmente he tratado de inculcarlo al interior de mi familia”, señala.

“Desde el Concejo Municipal deseo seguir sirviéndole a todos los habitantes del municipio sin distingo alguno de credo político, sacando adelante ACUERDOS que vayan en beneficio de toda la ciudadanía “, afirma. 

 

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Política Córdoba

Los Madrid están con Ordosgoitia.

Los hermanos Madrid Hodeg, Rafael y Ana Lucía, manifestaron su respaldo al proyecto Ahora La Gente, que lidera el candidato a la Alcaldía de Montería, Carlos Ordosgoitia.

El exrepresentante a la Cámara, Rafael Madrid Hodeg, quien también fue concejal de Montería y Diputado, y la exaspirante a la Cámara, Ana Lucía Madrid Hodeg, ambos del partido liberal, decidieron respaldar la aspiración de Ordosgoitia por considerar que propone un programa de gobierno que se enfoca en resolver las necesidades reales de la gente, como empleo, oportunidades y acceso a la oferta social, seguridad e inclusión de la zona rural, entre otros.

Con este nuevo respaldo que se suma a Carlos Ordosgoitia, su candidatura a la Alcaldía de Montería se sigue consolidando como una opción clara y fuerte para ocupar el primer cargo de la capital de Córdoba

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Lucía Tous sigue sumando y sumando en su caminó a la Alcaldía de Sahagún.

Con Lucia Tous se instaló en Sahagún una nueva forma de hacer política.

Por: Oswaldo Marchena Mendoza.

@marchenojob

El grupo significativo de ciudadanos, “Sahagún de la gente y para la gente”, que promueve la candidatura a la Alcaldía de ese municipio de Lucía Tous, recibió el apoyo de los partidos AICO, Liberal, así como del Movimiento Alternativo Indígena y Social, MAIS. “nos complace que otras fuerzas sociales y políticas comulguen con los ideales de nuestro movimiento”,  señaló la candidata, tras destacar el apoyo del aspirante a la Gobernación de Córdoba, Orlando Benítez. 

Como nuestro movimiento ciudadano ‘Sahagún de la gente y para la gente’ sigue creciendo, decidimos socializar nuestra ideología, valores, misión, visión y objetivos ante los aspirantes al Concejo de Sahagún que hoy nos apoyan. Nuestro propósito es que de la mano de ellos y todos los sahagunenses sigamos construyendo nuestro proyecto en beneficio de la gente”, dijo la candidata que en la actualidad tiene el respaldo de 8 de los 15 concejales actuales de Sahagún.

Con Lucia Tous se instaló en Sahagún una nueva forma de hacer política. El movimiento ciudadano, “Sahagún de la gente y para la gente”, liderado por la candidata, iniciaron el camino para aspirar de forma independiente a la alcaldía de Sahagún con la recolección de firmas de ciudadanos en las zonas urbana y rural de la localidad. 

El pasado miércoles 24 de julio, la Registraduría Nacional del Estado Civil le notificó oficialmente a dicho grupo significativo de ciudadanos,  el avala para aspirar tras el cumplimiento del número mínimo de firmas requeridas (certificadas).  

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Lista de concejales de la Gente respalda a Ordosgoitia.

Los aspirantes al Concejo de Montería por el Partido Conservador proponen la lista de la Gente de los diferentes sectores, para acompañar al candidato de su colectividad a la Alcaldía de Montería, Carlos Ordosgoitia.

“Hoy presentamos con mucho orgullo una lista histórica al concejo de Montería por el partido Conservador; una lista que representa el anhelo de la gente, donde prima la inclusión, la diversidad, la ética y los valores. #AhoraLaGente es el sentimiento de una sociedad que sueña con participar en las decisiones importantes de sus comunidades; por eso, estos coequiperos tienen la gran responsabilidad de trabajar sin descanso por sus sectores y velar por el crecimiento de casa uno de ellos”, expresó Carlos Ordosgoitia.

La lista está integrada por:

Reinaldo Peña López, representa al sector de la organización comunal; María Angélica Correa, representa al sector de mujeres y el emprendimiento; Anthony Olarte, representa al sector de la Fe; Nathaly Álvarez Buelvas, representa al sector Arte y Cultura;  Milton Quintana Alean, representa al sector agropecuario; Héctor Martínez Negrete, representa al sector de los líderes sociales; Cristian García  Posada, representa al sector del Deporte; Laura Otero Díaz, representa al sector de la población en situación discapacidad y la inclusión; Daniel Ricardo Santana, representa al sector joven, ambiental y animalista; Estela Galofre Gómez, representa al sector de la responsabilidad social; Edgar Arrieta Puello, representa al sector Salud; Daniel Dávila Lobo, representa al sector de la Innovación e Ingresos; Luis Miguel Gallego Navarro, representa al sector de la población vulnerable; Yina Bello Mestra, representa al sector de la niñez y familia; Pedro Rodríguez Macea, representa al sector de la seguridad y zona rural; Vanessa Aristizabal Silgado, representa al sector Turismo y José Luis González Pereira, representa al sector de la educación.

Las propuestas de los candidatos de la lista conservadora al Concejo de Montería están alienadas al programa de gobierno #AhoraLaGente que empezó a socializar Ordosgoitia desde la semana pasada, como el programa Barrios a la Obra, con el que cual su alcaldía suministrará materiales, capacitación y asesoría para que la misma comunidad construya las calles y espacios públicos de sus barrios, pues se contratará mano de obra del sector y se le pagará por su trabajo, aumentando la inversión social en todos los sectores y generando empleo. Así mismo, el programa de vivienda Montería Vive Bien, que contempla vivienda nueva urbana y rural, mejoramiento de vivienda, titulación y modelos de convivencia.

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Más vivienda para los cereteanos, propone el candidato a la Alcaldía Toño Rhenals.

El candidato a la alcaldía de Cereté para el periodo 2020 – 2023 está realizando por estos días una extensa caminata por los barrios del municipio dando a conocer sus propuestas de gobierno, una de ellas es la de gestionar y ejecutar un ambicioso proyecto de vivienda destinada a esas familias que hoy en día están ubicadas en sectores vulnerables y de alto riesgo.

“Devolveremos la dignidad a los hogares cereteanos y el primer elemento importante para la dignidad de las familias es que tengan un techo propio, en Cereté durante los últimos hemos evidenciado un déficit de vivienda para los pobres, por eso queremos llegar con todo el impulso al gobierno nacional para que en este municipio se realice el más ambicioso plan de vivienda gratis”, dijo Rhenals Otero.

En este mismo eje, Toño Rhenals aseguró que en su administración se creará la Oficina de Vivienda Municipal, donde se integrarán las necesidades y soluciones de habitabilidad de los cereteanos.

“Este gobierno estará de corazón con la gente y esta oficina focalizará las necesidades que mi gente cereteana tiene materia de vivienda, de mejoramiento de vivienda y prestación de servicios públicos vitales como agua potable y saneamiento básico”, puntualizó.

Toño Rhenals entre jueves y viernes visitó cada casa de las tres etapas del barrio Las Palmas, El Cañito y Oro Blanco allí ha escuchado las necesidades de los residentes y ha expuesto sus líneas de trabajo. 

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Aldrin Pinedo aprovecha el fervor liberal y se sube a la Asamblea Departamental.

“Orlando Benítez es el mejor candidato que tiene Córdoba”

Por: Oswaldo Marchena Mendoza.

@marchenojob

Durante 12 años fue la voz del sur en el Concejo de Montería, y muchos de sus seguidores aseguran que en su horizonte político está prevista una aspiración a la Alcaldía de Montería. Lo cierto es que en medio de la ola liberal que por estos días recorre al departamento, atendió el llamado de líderes y dirigentes políticos para aspirar a la Asamblea Departamental.

Político y académico;  es un estudioso de los temas de ciudad. Su empatía con el gran electorado liberal de Montería le permitió obtener la máxima votación de ese partido en las últimas elecciones al Concejo. Después de 12 años en esa corporación asegura que quiere seguir trabajando por Montería y Córdoba desde la Asamblea Departamental.  

“A toda la comunidad monteriana y cordobesa, debo decirles que el salto del Concejo a la Asamblea es producto del trabajo que nosotros hemos hecho históricamente, el cual empezamos   desde las juventudes liberales, y que tiempo después nos permitió llegar al Concejo de Montería (3 períodos continuos con la mayor votación liberal), y hoy, ese compromiso y lealtad con el partido nos permite ser candidato a la Asamblea de Córdoba”, señaló el candidato.

“Córdoba y Montería saben de nuestro comportamiento político con lo público, y de verdad que nos sentimos muy agradecidos y honrados que las bases liberales del departamento, nos hayan postulado a este importante papel que hay que desempeñar en la Asamblea Departamental, y aprovecho la oportunidad para invitar a todos esos liberales a que acompañen esta fórmula, junto a Orlando Benítez, el mejor candidato a la gobernación de Córdoba que tiene el departamento y Aldrín Pinedo a la Asamblea con el número 60 en la lista liberal”, subrayó. 

 El hoy concejal y candidato a la Asamblea, manifestó su agradecimiento con el aspirante a la Gobernación,  Orlando Benítez, por la confianza y apoyo depositado. La técnica política indica que Aldrin Pinedo es el ungido por Benítez para ocupar su escaña en la Duma Departamental.  

La campaña lo tiene recorriendo las zonas urbanas y rurales de Montería, dialogando con seguidores y amigos. “La generosidad y firmeza de nuestros ediles y líderes no tiene límites”, sostuvo.   

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Liberalismo sella reunificación y se lanza a la conquista de la Gobernación de Córdoba.

Con presencia del expresidente de la república y actual jefe del partido liberal César Gaviria Trujillo, se cumplió la mañana de este 2 de agosto el acto de proclamación oficial del diputado Orlando Benítez Mora como candidato a la gobernación del departamento para el periodo 2020 – 2023.

El evento, donde además se selló la reunificación del liberalismo, contó con la asistencia de los congresistas Fabio AminSaleme y Andrés Calle Aguas, así como la máxima vocera de Mayorías Liberales Arleth Casado de López, ex senadora y quien actualmente funge como cabeza de lista al concejo de Montería.

Benítez Mora agradeció profundamente la confianza depositada en él al señalar que “hoy la vida me entrega la responsabilidad y el gran compromiso de ser el candidato del partido liberal a la gobernación de Córdoba y esto lo tomo con toda la humildad del caso, pero también con toda la determinación para seguir ampliando esa coalición política y social, para seguir llegando a todas las regiones” manifestó durante su emotivo discurso el candidato.

Orlando Benítez dijo que trabajará por recuperar la dignidad de los cordobeses, por restablecer la confianza en la clase política y en las instituciones y devolverle la esperanza a un  pueblo que hoy no se siente representado en la gobernación, una gobernación que está de espaldas a los problemas,  al pueblo y lejana a los territorios, subrayó.

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